JUAN ANTONIO ROMÁN VÁZQUEZ
Regla. – 62. SECRETARIOS
El Secretario Primero tendrá las siguientes funciones:
Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos de la Hermandad y, como tal fedatario extender las certificaciones que le soliciten y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad, autorizándola con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.
Corresponderá a los Secretarios recibir a los nuevos hermanos, inscribiéndolos en el Libro de Registro de la Hermandad, en el que también se reflejarán las bajas y que se actualizará cada año, después de terminar cada ejercicio.
Convocar por orden del Hermano Mayor, los Cabildos Generales y de Oficiales y levantarán acta de lo tratado en dichas reuniones que leerán para su aprobación en el siguiente Cabildo.
Comunicar a todos los hermanos los Actos y Cultos que se celebren.
Llevar un perfecto orden en el archivo de la Hermandad de los escritos de entradas y salidas.
Tener actualizados los ficheros de los hermanos, confeccionando el censo de elecciones, cuando proceda.
Registrar los asistentes a los diferentes Cabildos, efectuando el recuento de votos, junto con el Fiscal, de cuantas elecciones o votaciones se efectúen.
Tomar el juramento a los nuevos hermanos, junto con el Representante Eclesiástico, así como también a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.
Llevar el Estandarte, insignia de la Hermandad, en cuantas procesiones o actos concurra ésta corporativamente.
Proceder a la lectura de la Protestación de Fe, en la Función Principal de Instituto.
Custodiar el sello de la Hermandad, con el que a la par de su firma, autentificarán todos los escritos de la Hermandad.
Anualmente, al inicio el curso, remitir a la Autoridad Eclesiástica, a través del Organismo oportuno, el Estado de Cuentas de la Hermandad y Presupuesto económico de Ingresos y Gastos, aprobado en Cabildo General correspondiente, para su ratificación por dicha Autoridad.
Para las salidas procesionales de carácter extraordinario con las Imágenes de la Corporación, o con alguna de Ellas que proponga la Junta de Gobierno al Cabildo General correspondiente, el Secretario deberá solicitar, con la debida antelación, la correspondiente autorización a la Vicaría General, a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
El Secretario segundo de común acuerdo con el Secretario Primero compartirá con éste los trabajos propios de Secretaría y lo sustituirá en caso de ausencia.
En caso de vacante o cese de algún Secretario este será sustituido por persona designada por la Junta de Gobierno.