JOSÉ IGNACIO TRUJILLO FERNÁNDEZ
Regla. – 60. MAYORDOMOS
El Mayordomo primero tendrá las siguientes funciones:
Responsabilizarse de la gestión económica de la Hermandad, cobrando las cuotas de los hermanos y las demás cantidades de las que por cualquier concepto sea acreedora la Hermandad y efectuando los pagos por las obligaciones contraídas.
En estrecha relación con la Priostía, velar por el buen estado y conservación de la Iglesia y Casa de Hermandad.
Formalizar el inventario de bienes y efectos de la Hermandad, verificándolo al tomar posesión del cargo y entregándolo actualizado al cesar en el mismo.
El inventario se realizará por triplicado, quedando un ejemplar en Mayordomía, otro en Priostía y finalmente uno en la Secretaría para el archivo general. Este inventario deberá ser revisado, como mínimo, cada dos años, para poder dar de baja los efectos que no sean necesarios, así como de alta a los que se vayan recibiendo, todo ello con la plena aprobación de la Junta de Gobierno.
Tener facultad de firma de conformidad con la Regla 79 de estas Reglas, y gestionarán las cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y como tal podrán abrirlas, ingresar dinero o efectos, disponer de los saldos, domiciliar los cobros y pagos, utilizar medios de créditos y de pago con cargo a las mismas, cancelarlas, etc…
Confeccionar anualmente el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto de ingresos y gastos que debe someterse al Cabildo General de Cuentas.
Llevar de manera precisa y clara, los Libros de ingresos y gastos, y los auxiliares, de la Hermandad.
Informar al menos trimestralmente, o cuando así sea solicitado a la Junta de Gobierno de la situación económica de la Hermandad, de los pagos y cobros realizados y de los más relevantes asuntos que se prevean para el trimestre siguiente.
Supervisar con igual periodicidad, las cuentas de la Diputación de Caridad y Juventud, informando a la Junta de Gobierno y en su caso proponer medidas para corregir las desviaciones que se produjesen.
Contratar personal asalariado y bienes y servicios de cualquier índole, previa autorización de la Junta de Gobierno. No será necesaria esta autorización para realizar contratos de escasa entidad o cuantía que supongan una administración ordinaria y ejercicio del cargo, de forma que no se impida el normal desarrollo de sus labores, así como la eficacia en la gestión de sus asuntos.
Estar junto con el Secretario y Diputado Mayor de Gobierno, en el reparto de papeletas de sitio.
No podrán prestar ni ceder ningún bien de la Hermandad sin el previo conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno.
Exponer las cuentas y sus justificantes, al finalizar el ejercicio, durante un período de diez días antes del Cabildo que se convocará al efecto, para su comprobación por los hermanos.
Al término de su mandato en la Junta de Gobierno, presentar las Cuentas del Ejercicio anterior, desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas ratificadas por la Autoridad Eclesiástica, así como el Inventario de Bienes, para el mejor desempeño de los nuevos miembros de la Junta entrante.
El Mayordomo segundo de común acuerdo con el Mayordomo Primero compartirá con éste los trabajos propios de Mayordomía y lo sustituirá en caso de ausencia.
En caso de vacante o cese de algún Mayordomo este será sustituido por persona designada por la Junta de Gobierno.