Regla. – 59. FISCAL
El Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad, debiendo reunir las condiciones necesarias para interpretarlas en sus justos términos, como asimismo de los acuerdos que se adopten, siendo necesaria su presencia en los Cabildos Generales, de manera que, si por cualquier causa no concurriera, el Hermano Mayor designará un Consiliario para que cumpla la misión del Fiscal.
Informará al Cabildo de Oficiales de las solicitudes de quiénes quieran ingresar como hermanos, vigilando que reúnan las condiciones exigidas en las Reglas.
Actuará, junto con los Mayordomos, en la fiscalización de los Libros de la Hermandad, y refrendará las cuentas anuales, así como los presupuestos económicos de Ingresos y Gastos.
Será responsable del normal desarrollo de los Cabildos Generales, en los que, provisto de las Reglas de la Hermandad, se hará oír.
Escrutará, junto al Secretario, cuantas votaciones celebre la Hermandad.
Velará por el fiel cumplimiento de las Reglas por parte de los hermanos, así como que los miembros de la Junta de Gobierno desempeñen los oficios propios de su cargo con celo y con diligencia.
Deberá recordar siempre con caridad y discreción sus obligaciones a los que dejaren de cumplirlas y expondrá el caso al Hermano Mayor y éste, si corresponde, a la Junta de Gobierno para que se obre en consecuencia.
Cuando se trate de cuestión relacionada con la vida espiritual o de índole moral, oído previamente el Director Espiritual, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno que resolverá lo procedente.
Cuidará que la marcha de los Cabildos sea conforme a Reglas, debiendo advertir al Hermano Mayor sobre cualquier irregularidad en relación a lo anterior, proponiendo a la mesa presidencial suspender un Cabildo si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu del mismo.
Velará igualmente para que los acuerdos de los Cabildos no contravengan las normas establecidas en las Reglas, así como que aquellos sean debidamente cumplimentados.