CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ
Regla. – 66. DIPUTADO DE CARIDAD
Serán funciones del Diputado de Caridad:
Establecer las líneas generales de actuación de la Hermandad en materia de acción social.
Propondrá, impulsará, gestionará y evaluará las actuaciones concretas que se desarrollen en este campo y coordinará la labor de los grupos de trabajo que se establezcan para llevarlas a cabo.
Favorecer la colaboración de la Hermandad en materia de asistencia social con Cáritas Parroquial o Diocesana, con otras Hermandades o con instituciones eclesiásticas o civiles con las que se aprecie identidad de objetivos.
Administrar los recursos económicos establecidos en estas Reglas.
Presentar a la Mayordomía o a la Junta de Gobierno cuando esta lo requiera las cuentas de la Diputación, de manera que se integren en las que se sometan al Cabildo General de Cuentas y elaborará un resumen de actividades que entregará al Archivero para su inclusión en la Memoria que debe presentar al Cabildo.