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Regla. – 58. CONSILIARIOS
Los Consiliarios serán dos. El orden de prelación de los mismos quedará establecido por su antigüedad en la Hermandad. Serán los consejeros y asesores del Hermano Mayor, del que recibirán el encargo de desempeñar aquellas funciones concretas que, con carácter eventual, puedan presentarse y en casos de ausencias del Hermano Mayor y Teniente Hermano Mayor, podrán sustituirlos por dicho orden.