Don Juan Antonio Carrera Páramo

Regla. – 21. EL DIRECTOR ESPIRITUAL

La Hermandad contará con un Director Espiritual que, en cumplimiento de cuanto aconseja el Concilio Vaticano II, «preste su apoyo y asistencia a las Hermandades y Cofradías, asistiéndolas con su consejo y ayudándolas según el espíritu y normas peculiares de sus Reglas y Ordenanzas».

El Director Espiritual, a propuesta de la Junta de Gobierno, será nombrado y removido por el Sr. Arzobispo. Representa a la Autoridad Eclesiástica, dentro de los límites de su oficio, para que «como hermano entre hermanos, trabaje, juntamente con los seglares, en la Iglesia y por la Iglesia (P. A. 9), y sea el impulsor de la espiritualidad de la misma, recibiendo todo el apoyo necesario de la Hermandad, para el buen desarrollo de su misión, atendiéndolo en todo cuanto requiere su labor.

Promoverá la caridad fraterna entre los hermanos, dirigiendo y asesorando en cuanto a la fraternidad efectiva corresponda.

Asistirá de conformidad con las Normas Diocesanas, a cuantas Juntas y Cabildos se celebren, ocupando, a la derecha del Hermano Mayor, la Presidencia de éstos y de los actos que se celebren; y asesorando en materias propias de su cometido, en las que intervendrá con voz, pero sin voto.

Deberá estar presente en la toma de juramento de nuevos hermanos y miembros de Junta de Gobierno, por sí o por su Delegado.

Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, llevando todas las directrices pastorales establecidas, impartiendo catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias entre los hermanos, para la más perfecta formación cristiana de ellos, potenciando la vida espiritual y pastoral de las mismas.