PEDRO VIDAL DE TORRES MORALES

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Regla. – 68. DIPUTADA DE JUVENTUD

Serán funciones del Diputado de Juventud:

Estimular la vida espiritual de los jóvenes, cuidar de su formación integral, facilitar su incorporación a la Iglesia y a la sociedad y promover el conocimiento y comprensión de estas Reglas y su participación activa en la vida de la Hermandad.

Coordinar las actividades de los jóvenes transmitiendo a éstos las recomendaciones o acuerdos de la Junta de Gobierno que le afecten.

Presentar ante la Junta de Gobierno los proyectos, inquietudes y deseos de aquéllos y recabar de la misma la autorización para llevarlos a la práctica.

Será el encargado de desarrollar con la juventud el plan formativo elaborado por el Diputado de Formación de manera que éste sea accesible a los hermanos de menor edad.

Presentar a la Mayordomía o a la Junta de Gobierno cuando esta lo requiera las cuentas de la Diputación, de manera que se integren en las que se sometan al Cabildo General de Cuentas y elaborará un resumen de actividades que entregará al Archivero para su inclusión en la Memoria que debe presentar al Cabildo.