Mª del Rocío Álvarez de Toledo Susillo

Regla. – 67. DIPUTADO DE FORMACIÓN

Serán funciones del Diputado de Formación:

Establecer en unión con el Director Espiritual, las directrices de los programas formativos, encaminados a profundizar en la formación religiosa de los hermanos y en el conocimiento de la Palabra de Dios y de la Doctrina de la Iglesia.

Planificar y dirigir la ejecución de actividades conducentes a la realización de objetivos fijados en el apartado anterior. Charlas para mejor conocimiento del espíritu evangélico, así como fomentar la lectura de los textos bíblicos, y su explicación por personas expertas, convivencias, retiros y de una forma especial la devoción a Jesús en la Eucaristía, etc.

Someter a la Junta de Gobierno, al comienzo de cada curso, el programa de actividades formativas que deban desarrollarse durante el mismo, coordinándolas con los Cultos y demás actividades de la Hermandad.

Organizar, si así se requiriera y de conformidad con el Director Espiritual y en colaboración con la Parroquia, las catequesis de preparación para recibir los Sacramentos de la Eucaristía y Confirmación.

Será el responsable de elaborar el programa de formación de los nuevos hermanos y de los hermanos mayores de catorce años.