Raúl Antonio Rodríguez Tovar

Regla. – 65. DIPUTADO DE CULTOS

El Diputado de Cultos tendrá como misión organizar los cultos establecidos en estas Reglas y aquellos otros que, a propuesta suya, la Junta de Gobierno decida celebrar.

Velar porque todas las celebraciones se ajusten a las normas litúrgicas y procurará en colaboración con el Director Espiritual, instruir a los hermanos acerca del significado de los ritos. Estimulará el canto litúrgico y fomentará la participación en los diferentes ministerios litúrgicos cuidando de que estos queden atendidos.

Cuidar, junto con el Director Espiritual y el Diputado de Formación, que los Cultos sirvan para la evangelización de los hermanos y que el contenido de las predicaciones se acomode a los programas formativos que desarrolle la Hermandad.

Se encargará de las intenciones de las Eucaristías y demás cultos de la Hermandad, especialmente en la aplicación de las Misas por los hermanos fallecidos.

Procurar que las necesidades de asistencia sacerdotal queden debidamente cubiertas.

Se hará cargo de los estipendios y colectas de los cultos para su posterior entrega a la Mayordomía.

Vigilar el estado de conservación y aseo de los vasos sagrados y ajuares litúrgicos.

Elaborar un resumen de actividades que entregará al Archivero para su inclusión en la Memoria que debe presentar al Cabildo.

Será responsable de los acólitos para los actos de culto.