JOSÉ MARÍA MARÍN AMORES

archivo@lacenadesevilla.es

Regla. – 63. ARCHIVERO

Sus funciones son las siguientes:

La custodia del patrimonio documental de la Hermandad, depositado en el archivo donde deban conservarse todos los documentos generados o recibidos en cualquier época por la Corporación en el transcurso de las actividades o tareas que le son propias.

Facilitar el acceso a la documentación que por la Junta de Gobierno no se considere materia reservada, de forma libre y gratuita, a cuantos hermanos y particulares muestren un interés personal, investigador o académico, habilitando un horario a tal efecto.

Llevar un Libro de Registro en el que quedarán asentados los nombres de los usuarios del archivo, figurando su identificación personal, el objeto de la consulta y la referencia de los documentos consultados.

Incorporar anualmente al archivo los documentos gestionados por la Hermandad, una vez concluida su tramitación o decidido los plazos de vigencia administrativa.

Confeccionar los instrumentos de descripción necesarios, como índices e inventarios, que permitan la localización y consulta de los documentos.

Redactar la Memoria anual de la Hermandad con los datos aportados por los restantes miembros de la Junta de Gobierno y será el responsable de cuantas publicaciones realice la Hermandad.