Manuel Escobar Jiménez

Regla. – 57. TENIENTE HERMANO MAYOR

El Teniente Hermano Mayor deberá desarrollar una labor de colaboración y ayuda con el Hermano Mayor, debiendo estar perfectamente enterado de todo lo referente a la dirección y gobierno de la Hermandad.

Sustituirá al Hermano Mayor, en sus mismos derechos y obligaciones, en cuantas circunstancias y actos fuesen necesarios, o reciba su representación, por expresa indicación de éste, en ausencia o enfermedad.

Igualmente, en caso de fallecimiento, incapacidad física o legal, dimisión del Hermano Mayor, sustituirá a este, en todos sus derechos y procederá a la convocatoria de Cabildo General de Elecciones en el plazo máximo de tres meses, salvo que el tiempo que reste de mandato sea inferior a un año, en cuya circunstancia continuará hasta la finalización del mismo.

Este tiempo de sustitución interino no contará, como efectivo, para su posible presentación a las elecciones al cargo de Hermano Mayor.

Para ocupar el cargo vacante del Teniente Hermano Mayor que sustituye al Hermano Mayor, la Junta de Gobierno designará entre los Consiliarios su sustituto.